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SOCIEDADES ANÓNIMAS
Image by Miguel Bruna

La República de Panamá es reconocida como una importante plaza para la estructuración de negocios y la ejecución de transacciones extraterritoriales, debido a su posición geográfica se ha convertido en un pujante centro financiero internacional, esto abre las puertas a muchos inversionistas a nivel mundial que buscan proteger sus patrimonios y mantener una estabilidad de los ingresos obtenidos por sus empresas. Nosotros como firma de abogados orientados a brindarles servicios de calidad podemos asesorarlos para incorporar Sociedades y Fundaciones de Interés Privado en la República de Panamá como en otras jurisdicciones que cumplan con sus necesidades.

Entre las varias ventajas que ofrecen las sociedades anónimas señalamos las siguientes:

• Todas las ganancias que genere la empresa fuera de territorio nacional de la República de Panamá están exentas del impuesto sobre la renta en Panamá.
• El capital de una sociedad no está sujeto a ningún tipo de impuesto.
• Ni los directores ni los dignatarios tienen que ser accionistas, por lo tanto, se mantiene el anonimato del beneficiario final de la sociedad.
• Los miembros de la junta directiva al igual que los beneficiarios finales pueden ser extranjeros. La condición de panameño únicamente se exige cuando la sociedad anónima va a explotar dentro de la República de Panamá el comercio al por menor o el negocio de agencia, representación o distribución.
• Las Asambleas de Accionistas y las Juntas Directivas pueden celebrarse fuera de Panamá. Además, los directores y accionistas pueden hacerse representar por otra persona en la Junta Directiva y en la Asamblea de Accionistas.
• Los registros contables de la sociedad pueden llevarse dentro o fuera de Panamá.
• Una sociedad anónima panameña se incorpora en un período aproximado de cinco (5) días.
• El beneficiario final o los miembros que conformaran la junta directiva no necesita trasladarse físicamente a Panamá.
• Bajo cualquier tipo de moneda (yuan, pesos, dólar americano entre otras), podrán llevarse los registros de los activos de la sociedad.
• La Ley permite que el capital social autorizado de la sociedad no esté pagado al momento de la incorporación de la sociedad.
• Los activos de la sociedad pueden ser superiores al capital social autorizado, o sea, una sociedad con un capital de USD$10,000.00 o menos, puede tener activos que sobrepasen en miles o millones de dólares el capital inscrito en el pacto social.


 

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