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FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
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Según nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado, cualquier persona natural o jurídica puede ser designada como beneficiaria de la fundación, cualquiera que sea su nacionalidad o país de registro. Las FIP pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los activos que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el producto de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.


Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser transferidos en propiedad a la fundación, que a su vez podrá distribuirlos a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional.

La misma tiene dos beneficios principales:

• Protección del Patrimonio
• Efectos testamentarios, lo cual evita que el proceso de sucesión a la muerte del fundador.


 

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