top of page
FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
[Downloader.la]-6114a0e12f3d5.jpg

 


Según nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado, cualquier persona natural o jurídica puede ser designada como beneficiaria de la fundación, cualquiera que sea su nacionalidad o país de registro. Las FIP pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los activos que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el producto de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.


Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser transferidos en propiedad a la fundación, que a su vez podrá distribuirlos a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional.

La misma tiene dos beneficios principales:

• Protección del Patrimonio
• Efectos testamentarios, lo cual evita que el proceso de sucesión a la muerte del fundador.


 

whatsapp-icon-logo.png
  • Instagram

Teléfonos: +(507) 6447-6355 / 310-0464

Dirección: Atrium Tower- Ofic. N° 1102, Calle 54 Este, Obarrio, Cuidad de Panamá, República de Panamá.

© 2026 - CHB LEGAL GROUP. / Todos los derechos reservados - Acceso correo corporativo

bottom of page