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Fundación de Interés Privado

Según la legislación aplicable, cualquier persona natural o jurídica puede ser designada como beneficiaria de la fundación, cualquiera que sea su nacionalidad o país de registro.

Las fundaciones pueden realizar actividades comerciales ocasionales o ejercer derechos sobre sus activos, siempre que los beneficios se dediquen exclusivamente a sus objetivos fundacionales.

Operaciones con acciones

Las acciones de sociedades o sus dividendos pueden transferirse a la fundación, la cual los distribuirá a los beneficiarios conforme al Acta Fundacional.

Beneficios principales

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